A través de la Oficina Virtual es posible solicitar actas de nacimiento, defunción y matrimonio registradas en la provincia del Neuquén, así como el servicio de Maletín a domicilio para tramitar el DNI o el pasaporte de personas que se encuentran imposibilitadas de salir de su domicilio.
Si no encuentra aquí la respuesta a su consulta, puede escribirnos a ayudaofrc@neuquen.gov.ar y le brindaremos la asistencia necesaria.
Le recomendamos seguir estos cuatro pasos, en el orden indicado.
1. Revise la carpeta de correo no deseado.
Ingrese a su casilla de correo electrónico (Gmail, Hotmail, Yahoo u otra). En el costado de la
pantalla encontrará una lista de carpetas, como "Recibidos", "Enviados" y "Borradores". Entre ellas
se encuentra la carpeta "Spam" o "Correo no deseado". Ábrala y
verifique si el mensaje se encuentra allí. Este es el motivo más frecuente.
2. Si utiliza Gmail, revise las pestañas superiores.
Sobre la lista de mensajes se encuentran las pestañas "Principal", "Promociones" y "Social". Revise
cada una de ellas, ya que el correo puede haber sido clasificado en cualquiera.
3. Verifique que su casilla no esté llena.
Cuando una casilla alcanza su capacidad máxima, deja de recibir mensajes nuevos. Elimine correos
antiguos, especialmente aquellos con archivos o fotografías adjuntas, y vuelva a solicitar el envío.
4. Verifique que esté revisando la casilla correcta.
Si posee más de una cuenta de correo, el mensaje se envía únicamente a la dirección que indicó al
registrarse. Tenga en cuenta que un solo carácter de más o de menos impide la recepción: es
frecuente escribir @gmial.com en lugar de @gmail.com, o
@hotmial.com en lugar de @hotmail.com.
Si realizó los cuatro pasos y aún no recibió el correo, comuníquese con nosotros a ayudaofrc@neuquen.gov.ar.
La dirección de correo electrónico puede corregirse, sin necesidad de iniciar nuevamente el registro ni de crear una cuenta nueva.
Para ello, envíenos una consulta a través del formulario de contacto indicando su número de DNI, la dirección de correo electrónico que ingresó por error y la dirección correcta.
En la pantalla de inicio de sesión, seleccione la opción para recuperar la contraseña. El sistema le solicitará una dirección de correo electrónico, a la cual enviará un enlace para establecer una nueva contraseña.
Ingrese exactamente la dirección de correo electrónico con la que se registró. Si indica otra, no recibirá ningún mensaje, ya que el enlace se envía únicamente a direcciones asociadas a una cuenta existente.
Si no encuentra el mensaje, revise la carpeta de correo no deseado antes de volver a solicitarlo. Si realiza varias solicitudes consecutivas, recibirá varios correos y solo será válido el último.
Escriba nuevamente su correo electrónico y su contraseña de forma manual, sin copiar y pegar. Al copiar un texto suele incluirse un espacio en blanco que el sistema interpreta como parte de la contraseña.
Verifique también que el correo electrónico sea el mismo con el que se registró y que la tecla de mayúsculas (Bloq Mayús) no esté activada.
Pueden solicitarse actas de nacimiento, defunción y matrimonio registradas en la provincia del Neuquén.
No. Cada provincia emite únicamente las actas registradas en su jurisdicción. Si el nacimiento, el matrimonio o la defunción fue inscripto en otra provincia, deberá solicitar el acta al Registro Civil de dicha provincia.
En https://registrocivil.neuquen.gob.ar/retiro-de-actas/ encontrará el sitio web o la dirección de correo electrónico de cada Registro Civil del país para realizar la solicitud.
Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios: tipo de acta, año de registración, apellido, nombre, DNI y lugar.
Los demás campos (tomo, folio, número de acta, oficina y fecha) son opcionales; sin embargo, le recomendamos completarlos si cuenta con esa información. Cuantos más datos proporcione, más ágil será la búsqueda del acta.
Estos datos suelen figurar en la libreta de familia o en una copia anterior del acta.
Puede realizar la solicitud de todos modos, completando los datos que tenga disponibles.
En el campo Observaciones, ubicado al final del formulario, indique cualquier otra información que recuerde: el nombre de la madre y del padre, el hospital, el barrio o las distintas formas en que pudo haberse escrito el apellido. Estos datos facilitan la búsqueda del acta.
En la mayoría de los casos sí, aunque no siempre. El año de registración corresponde al año en que la persona fue inscripta en el Registro Civil, y en ocasiones la inscripción se realizó al año siguiente del nacimiento. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el nacimiento tuvo lugar en los últimos días de diciembre o cuando la familia demoró la inscripción.
Si el año indicado no es correcto, el acta no podrá ser encontrada y la solicitud será rechazada. En la notificación de rechazo se le informará el motivo.
En ese caso, realice una nueva solicitud indicando el año anterior o el siguiente, y utilice el campo Observaciones para aportar la información que conozca, por ejemplo: "nació el 29 de diciembre" o "fue inscripto un año después".
Depende del uso que se le dará al acta. En el formulario deberá seleccionar una de las dos opciones disponibles.
Es gratuito cuando el acta se presentará en un establecimiento educativo o en ANSES, o se utilizará para tramitar el DNI o para realizar una rectificación en un Registro Civil de la provincia del Neuquén.
Es arancelado cuando el acta se utilizará para un proceso judicial, una sucesión, una jubilación, una ciudadanía extranjera, un viaje o cualquier otro fin no mencionado anteriormente.
Si corresponde la opción arancelada, no realice el pago todavía. Más adelante se explica en qué momento debe hacerlo.
Es el motivo que le permite solicitar el acta: que se trate de su propia acta, que sea familiar de la persona o que exista otra razón que justifique la solicitud.
Al marcar esa casilla, usted declara que dicho motivo existe. El Registro Civil podrá solicitarle que lo acredite.
Sí, marcando la casilla de interés legítimo.
El acta de una persona menor de edad puede ser solicitada por su madre o su padre; el acta de matrimonio, por los contrayentes; y el acta de defunción, por un familiar.
Marcar la casilla no es suficiente por sí solo: si el Registro Civil determina que no existe un vínculo o motivo que justifique la solicitud, podrá denegar la entrega del acta.
Porque el acta ya fue encontrada y se encuentra lista. Solo resta que realice el pago para que podamos enviársela.
El procedimiento es el siguiente: al enviar la solicitud, esta se deriva al Archivo del Registro Civil, donde se realiza la búsqueda del acta con los datos ingresados. Una vez encontrada, la solicitud pasa al estado "pendiente de pago".
Por este motivo, no debe realizar el pago al momento de enviar la solicitud. Aguarde a que figure como "pendiente de pago". Si paga antes, estará abonando un acta cuya búsqueda aún no se ha realizado.
Hasta que el pago no sea acreditado, el acta no podrá visualizarse ni descargarse.
Esto se debe a que su acta todavía se encuentra en proceso de búsqueda. Mientras tanto, la opción de pago no estará disponible.
Ingrese a la Oficina Virtual, seleccione Actas Digitales y consulte la columna Estado de su solicitud. Cuando figure como "pendiente de pago", podrá realizar el pago.
El pago no se realiza en esta plataforma, sino en el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas. No es necesario contar con clave fiscal ni estar inscripto como contribuyente.
A continuación, podrá elegir el medio de pago:
Le recomendamos guardar la boleta en su computadora o teléfono en cuanto la genere, así como el comprobante de pago una vez abonada. El sitio web de Rentas no siempre permite descargar nuevamente la boleta.
La boleta que se genera en el sitio web de Rentas incluye un número: ese es el número de comprobante. También figura en el ticket que recibe al realizar el pago.
Deberá ingresar ese número en su solicitud de la Oficina Virtual.
Si generó la boleta y no la guardó, puede generar una nueva. Generar una boleta no implica pagarla, y las boletas no abonadas no generan deuda alguna.
Es habitual: la acreditación del pago puede demorar entre 1 y 3 días hábiles, según el medio utilizado. Los pagos realizados por internet suelen acreditarse con mayor rapidez que los efectuados en Pago Fácil o Rapipago.
Si transcurrido ese plazo la situación no se modifica, comuníquese con nosotros mediante el formulario de contacto de esta página, indicando el número de solicitud y adjuntando una fotografía o el archivo del comprobante de pago.
Si aún no la abonó, no es necesario realizar ninguna gestión sobre ella: genere una nueva boleta con el organismo y el concepto correctos. Las boletas no abonadas no generan deuda.
Si ya la abonó con un concepto incorrecto, lamentablemente deberá generar y abonar una nueva boleta.
La búsqueda del acta demora entre 1 y 3 días hábiles.
Si el acta es arancelada, a ese plazo deben sumarse entre 1 y 3 días hábiles más, correspondientes a la acreditación del pago. En total, el trámite puede demorar hasta 6 días hábiles.
El plazo puede extenderse cuando se trata de actas antiguas o cuando la solicitud no cuenta con datos suficientes.
La Oficina Virtual no cuenta con una modalidad de trámite urgente. Si necesita el acta de manera inmediata, puede acercarse a cualquier oficina del Registro Civil de la provincia.
Las actas pueden solicitarse en cualquier oficina, independientemente del lugar donde se haya realizado la inscripción. El listado completo de oficinas se encuentra disponible en registrocivil.neuquen.gob.ar/oficinas.
Antes de comunicarse con nosotros, le sugerimos verificar lo siguiente:
Revise la carpeta de correo no deseado (Spam) de la casilla de correo electrónico con la que se registró.
Ingrese a la Oficina Virtual y consulte el estado de su solicitud. Si figura como "pendiente de pago", el acta ya está lista y solo resta realizar el pago.
Si el plazo venció y el estado de la solicitud no se modificó, comuníquese con nosotros a través del formulario de contacto.
Ingrese a la Oficina Virtual y seleccione Actas Digitales. Allí encontrará el listado de todas sus solicitudes, con la fecha y el estado de cada una.
Le recomendamos consultarlo periódicamente. El correo electrónico puede demorar o ser clasificado como no deseado, mientras que el estado que figura en la Oficina Virtual se mantiene siempre actualizado.
Las solicitudes no pueden modificarse. En ese caso, deberá eliminar la solicitud con errores y realizar una nueva con los datos correctos.
Para ello, ingrese a Actas Digitales y busque la solicitud en el listado. En la columna Acciones, ubicada a la derecha, presione el botón rojo con el ícono de papelera y confirme la eliminación en el mensaje que aparecerá en pantalla.
El acta se envía por correo electrónico a la dirección con la que se registró.
Además, permanece disponible en la Oficina Virtual durante 3 meses, por lo que puede ingresar y descargarla en cualquier momento dentro de ese período.
Transcurridos los 3 meses, la solicitud continuará figurando en su listado, pero el archivo ya no podrá descargarse. Le recomendamos descargarla y guardarla antes del vencimiento de ese plazo.
El acta que enviamos es un archivo PDF con firma digital, la cual, de acuerdo con la Ley 25.506, tiene la misma validez que una firma manuscrita. Al presentar el archivo digital, la persona u organismo que lo recibe puede verificar su autenticidad.
Si el acta se imprime, la firma digital ya no puede verificarse y el documento impreso carece de validez, aun cuando se visualicen los sellos y la totalidad de su contenido.
Si el organismo ante el cual debe presentarla le solicita el acta en papel, acérquese a cualquier oficina del Registro Civil y solicite una copia física.
Para ser presentada en otro país, el acta debe estar apostillada. La apostilla no se tramita a través de esta plataforma.
Puede gestionarla mediante la plataforma TAD (Trámites a Distancia) del Gobierno Nacional, en tramitesadistancia.gob.ar, o en una escribanía pública.
Es un servicio destinado a personas que se encuentran imposibilitadas de salir de su domicilio. Personal del Registro Civil se traslada hasta el domicilio con un equipo portátil y realiza allí el trámite del DNI o del pasaporte.
Si la persona puede trasladarse, aun con asistencia, el trámite debe realizarse en una oficina del Registro Civil.
Un certificado médico que acredite que la persona no puede desplazarse, o el Certificado Único de Discapacidad (CUD).
El documento debe adjuntarse al formulario como imagen o archivo PDF, con un tamaño máximo de 3 MB. Las fotografías tomadas con un teléfono celular suelen cumplir con ese límite.
Importante: el certificado médico no debe tener una antigüedad mayor a un mes desde su emisión. Si es anterior, la solicitud no podrá continuar.
El costo depende del tipo de documento (DNI o pasaporte) y de la modalidad del trámite (común o exprés). Los valores vigentes se encuentran publicados en registrocivil.neuquen.gob.ar y también se muestran en pantalla al completar la solicitud.
El pago puede realizarse con billetera virtual o tarjeta de débito. No se aceptan pagos en efectivo.
En la primera sección del formulario, ingrese los datos de la persona que realizará el trámite: nombre, apellido, DNI y certificado médico.
Luego, en la sección Contacto, ingrese su número de teléfono celular y su correo electrónico, y marque la casilla "Acompaño a la persona solicitante". De esta manera, las notificaciones le llegarán a usted.
Puede realizar la solicitud de todos modos. El formulario incluye una casilla para indicar si el domicilio cuenta o no con conexión a internet.
Si el domicilio cuenta con wifi, marque la casilla y tenga la contraseña disponible para el día de la visita.
Una vez enviado el formulario, la solicitud será revisada y le enviaremos una notificación por correo electrónico a la dirección indicada en la sección Contacto.